Con motivo de los nueve carnavales que se llevarán a cabo en la alcaldía Iztapalapa, se estableció el acuerdo por el que se establece la suspensión de actividades para la venta de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, incluyendo las artesanales en los establecimientos mercantiles ubicados dentro del perimetro de los pueblos, barrios y colonias de la demarcación.
Lo anterior de acuerdo con las fechas establecidas para cada uno de los nueve carnavales (Santa Martha Acatitla, Santa María Aztahuacán, 8 Barrios, Los Reyes Culhuacán, Santa Cruz Meyehualco, San Sebastián Tecoloxtitlán, Santiago Acahualtepec, San Andrés Tomatlán, San Juanico Nextipac).
¿Cuándo son los carnavales?
En el pueblo de Santa Martha Acatitla se realizará el carnaval el 28 de febrero, el 1,2 y 3 de marzo y el 6 de abril; en el Pueblo de Santa María Aztahuacán y 37 comparsas se llevará a cabo los días 2,3,4,8 y 9 de marzo y el 6 de abril.

Las comparsas de los 8 barrios se realizarán el 3, 4, 10, 11 y 17 de marzo mientras que en el Pueblo de los Reyes Culhuacán se hará los días 3,10 y 17 de marzo.
En el Pueblo de Santa Cruz Meyehualco se suspende la venta de bebidas alcohólicas los días 14, 15,16 y 17 de marzo y el 6 de abril.
Y en el Pueblo de Santa Sebastián Tecoloxtitlan el carnaval se celebrará los días 21,22,23 y 24 de marzo y el 6 de abril.
En el Pueblo de Santiago Acahualtepec se dejarán de vender bebidas alcohólicas los días 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo así como el 6 de abril.
Y en el Pueblo de San Andrés Tomatlán se realizará la comparsa de las locas y furiosas el 9, 16 y 23 de marzo por lo que se suspenden esos días la venta de bebidas alcohólicas.
El último carnaval a celebrarse es el del Pueblo de San Juanico Nextipac los días 16 y 17 de marzo.
Reglamento de la Ley Seca en Iztapalapa
El acuerdo establece que se ordena la suspensión de actividades para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, así como en envase abierto y/o al copeo en todas sus graduaciones, de las 00:00 horas a las 24:00 horas durante los días que se describen en los establecimientos mercantiles ubicados dentro del perímetro territorial en los que se llevará a cabo cada uno de los nueve carnavales y sus zonas aledañas, todos de la Alcaldía Iztapalapa.
Incluidos los que operan como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, y en cualquier otro establecimiento mercantil similar, en el que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con motivo de las ferias, festividades y tradiciones populares en la vía pública.
Queda prohibido dentro del perimetro que comprenden las colonias, pueblos y barrios mencionados en las fechas señaladas, la venta y expendio gratuito de bebidas alcohólicas en el interior de ferias, romerías, kermeses, festejos populares y otros lugares en que se presenten eventos similares.
Se exceptúa de la suspensión, el consumo de bebidas alcohólicas en copeo con alimentos (no botanas) al interior de los establecimientos mercantiles con giro de restaurante. La venta en envase cerrado para consumir fuera de éstos deberá entenderse como suspendida.
Toda persona que contravenga el presente Acuerdo, será remitida sin dilación al Juzgado Cívico correspondiente para la imposición de la sanción que en derecho corresponda, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley de Establecimientos Mercantiles, la Ley de Cultura Cívica, la Ley de Verificación Administrativa y demás disposiciones legales vigentes en la Ciudad de México.
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