Un hombre llamado Daniel “N” fue detenido por agentes de la Policía de Investigación de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México por su probable participación en el delito de abuso sexual ocurrido en un parque de diversiones al sur de la capital.
Luego de la denuncia presentada ante la Fiscalía General de Justicia por este hecho, el Ministerio Público solicitó y obtuvo una orden de aprehensión en contra de este hombre.
Víctimas de abuso sexual en parque de diversiones eran menores
De acuerdo con la información contenida en la carpeta de investigación, el pasado 31 de octubre las dos víctimas, personas menores de edad , asistieron a un parque de diversiones ubicado en la carretera Picacho Ajusco, colonia Jardines del Ajusco, en la alcaldía Tlalpan.
Durante su recorrido ingresaron a una de las atracciones del lugar, donde una persona disfrazada con motivo de Halloween y Día de Muertos posiblemente les hizo tocamientos catalogadoscomo abuso sexual.
El Ministerio Público de la Fiscalía de Investigación de Delitos cometidos en agravio de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Coordinación General de Investigación de Delitos de Género, integró una indagatoria por el delito de abuso sexual cometido en contra de personas menores de edad.
Hombre acusado de abuso sexual en parque de diversiones fue encarcelado
Durante las investigaciones se estableció que Daniel “N” posiblemente se encuentra relacionado con los hechos, por lo que se solicitó a un juez de control una orden de aprehensión en su contra, la cual fue ejecutada por elementos de la Policía de Investigación en la alcaldía Iztapalapa.
Previa certificación médica, el presunto delincuente fue trasladado e ingresado al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, donde quedó a disposición del juez de control que lo requirió. Se espera que las próximas horas se resuelva su situación jurídica en la audiencia inicial.
¿Cuál es la pena por abuso sexual en CDMX?
El delito de abuso sexual se castiga, de acuerdo con el Código Penal capitalino, con una pena de uno a seis años de prisión.
El Artículo 176 de dicho Código establece que esta sentencia se aplicará a quien, “sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo”.
“Se entiende por acto sexual, cualquier acción dolosa, son sentido lascivo y caracterizada por un contenido sexual, que se ejerza sobre el sujeto pasivo. Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad. Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia”, se lee en el mismo artículo.