El Congreso de la Ciudad de México aprobó la Ley de Movilidad la cual tiene como fin dar sanciones más rigurosas para aquellas personas que comentan algún acto fuera de la ley.
Para el caso de los que conduzcan en estado de ebriedad se les cancelará su licencia y para la gente que cometa homicidio culposo o lesiones debido a manejar en estado de ebriedad, serán acreedores de sanciones penales más largas.
Se aprobaron reformas al Código Penal local que aumenta las penas de cárcel entre 5 a 13 años para el caso de homicidio o lesiones culposas para accidentes por vehículos; anteriormente la pena máxima era de 10 años.
Con respecto a los conductores de transporte de carga o de pasajeros, ya sea del sector público o privado, de acuerdo a la reforma del artículo 67 de la Ley de Movilidad, se establece que que si comprueba que se conducía en estado de ebriedad o había consumido sustancias tóxicas perderá de forma permanente la licencia.
Ante la actual pandemia, se implementó la regla donde se multará de 40 a 60 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a aquellos concesionarios que no cumplan con las medidas de control sanitario establecidas por el gobierno; la multa va desde $3,584.80 hasta $5,377.20 pesos. También se estableció que no se le puede prohibir el servicio a trabajadores de la salud, de ser así, se elimina la concesión.